Resumen: Conflicto Colectivo. SE cuestiona la suspensión colectiva de contratos por fuerza mayor vía COVID realizada por la demandada empresa de autobuses urbanos. Le es de aplicación demandada contratos públicos suministros prestación sucesiva siendo válido ERTE. En definitiva, se trata de una normativa específica para los contratos públicos (artículo 34), compatible con la normativa específica de los ERTES (artículo 22), y conforme a la cual deberán regirse la relaciones entre contratantes y contratistas y, empresa y trabajadores.